domingo, 25 de marzo de 2012



Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.

Las garantías individuales son los derechos que posee todo individuo por el solo hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, edad, sexo, religión, raza o ideología política, y constituye una esfera inviolable de derechos frente a la autoridad, frente al Estado, que este debe respetar y proteger por estar garantizadas o protegidos por la Constitución, y son, por ejemplo, viajar libremente por el territorio nacional, libertad de trabajo, de expresión, de petición, de cultos, de inviolabilidad de la correspondencia, del domicilio, etc.
Se les conoce también con el nombre de Derecho Humanos.


 SEGURIDAD JURÍDICA

Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.



Los artículos que consagran esta garantía son: 8º, 14 y del 16 al 23.



Artículo 8º establece el derecho de petición o prerrogativa de los individuos a hacer peticiones escritas a la autoridad, y la obligación de la autoridad se reduce a contestar en breve término, según la SCJN el breve término es de cuatro meses.

Artículo 14 contiene varias garantías de irretroactividad de la ley, de audiencia y de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia civil.



Artículo 16:

1. Garantía de autoridad competente

2. Garantía de mandamiento escrito, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular

3. Garantía de detención por orden judicial

Artículo 17:

1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano

2. Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia

3. No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil 

 Artículo 18:

1. La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal:

2. La organización del sistema penal en México

3. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el extranjero

 Artículo 19: Requisitos del auto de formal prisión

1. El plazo constitucional de las 72 horas

2. Requisitos del auto de formal prisión 

Artículo 20:

Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito. 

Artículo 21:

1. La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial

2. Al ministerio público le compete la investigación y persecución de los delitos 

Artículo 22:

1. Prohibición de poner penas inusitadas o trascendentales

2. Prohibición de aplicar la pena de muerte

Artículo 23:

1. Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias

2. Nadie puede ser juzgado por el mismo delito

3. Se prohíbe la práctica de absolver la instancia



IGUALDAD

Este tipo de garantías está enderezado a proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio de la nación guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, las garantías de igualdad dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes deban aplicarse de manera distinta a cada persona a la que aquéllas se apliquen.

Las garantías de igualdad están contenidas en los artículos lo., 4o., 12 y 13.

El artículo lo. Constitucional, independientemente de señalar que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, establece la prohibición de la esclavitud y de la discriminación fundada en motivos de origen, género, edad, condición social, etcétera.

Por lo que hace al artículo 4o., dispone la igualdad del varón y de la mujer ante la ley.



El artículo 12 prohíbe terminantemente la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios a cualquier persona que se encuentre en el país, y declara carentes de efecto los otorgados por cualquier otra nación. Por último, el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni por leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de ese asunto, dado que la propia Constitución, en su artículo 17, indica que serán los tribunales de la nación es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para todos los mexicanos los responsables de impartir justicia. En cuanto a las leyes privativas, son las que carecen de la generalidad y la abstracción que caracterizan al resto de las leyes vigentes en el país. Otra previsión establecida por este artículo es que la jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse extensiva a personas que no pertenezcan al ejército.

Algunas Garantías individuales son:

 LIBERTAD

Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad a que pertenece, imponen cotos a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o anular los derechos naturales que el hombre tiene por el simple hecho de ser persona.

Estas garantías están consagradas en los artículos 2o., 50., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 16párrafos noveno y siguientes y 24, que se refieren, respectivamente, a la libertad de autodeterminación de los pueblos indígenas; la libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra la dignidad humana; la libertad de pensamiento; la libertad de imprenta; la libertad de reunión con fines políticos; la libertad de poseer armas en el domicilio y de portar- las en los términos que fije la ley; la libertad de tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la libertad de intimidad; y la libertad de conciencia y de culto


1 comentario:

  1. las garantias son derechos de nosotros,son derechos que deben ser respetados.

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